A efectos de la norma definitiva sobre compañías de seguros, se entiende por “producto cubierto”: – Una póliza de seguro de vida permanente, que no sea una póliza de seguro de vida colectivo; – Un contrato de renta vitalicia, que no sea un contrato de renta vitalicia colectivo; y – Cualquier otro producto de seguro con valor en efectivo o características de inversión.