El Reglamento D de la Ley de Valores proporciona una serie de exenciones de los requisitos de registro, lo que permite a algunas empresas ofrecer y vender sus valores sin tener que registrar la oferta en la SEC.
¿Por qué es más conocido el Reglamento D?
El Reglamento D permite a las empresas que realizan determinados tipos de colocaciones privadas reunir capital sin necesidad de registrar los valores en la SEC. La Regulación D de la SEC no debe confundirse con la Regulación D de la Junta de la Reserva Federal, que limita las retiradas de fondos de las cuentas de ahorro.
¿Qué es el cumplimiento de la normativa D?
El Reglamento D exige a las entidades de depósito que cumplan de dos maneras: o bien (1) impiden las transacciones que superen el límite, o bien (2) adoptan procedimientos para controlar el exceso de transferencias a posteriori y se ponen en contacto con el cliente que supere los límites más de una vez.
¿Para qué sirve el formulario D?
El formulario D se utiliza para presentar a la SEC una notificación de oferta exenta de valores.
¿Cuánto se puede recaudar con el Reglamento D?
El Reglamento D le permite captar capital privado con valores (como acciones) que están exentos del registro de la SEC. La Regla 506 es muy querida por los sindicatos inmobiliarios y otros emisores de valores por una buena razón. En virtud de esta norma, usted Puede recaudar una cantidad ilimitada de dinero.
¿Cómo funciona el Reglamento D?
El Reglamento D de la Reserva Federal es un mandato federal que limita a los consumidores a realizar sólo seis extracciones o transferencias de dinero “convenientes” cada mes de las cuentas de ahorro y del mercado monetario. Normalmente, si se sobrepasa el límite, hay que hacer frente a comisiones o al posible cierre de la cuenta.
¿A quién se aplica el Reglamento D?
Antes de Covid-19, el Reglamento D establecía que los bancos y las cooperativas de crédito tenían derecho a convertir una cuenta de ahorro en una cuenta corriente, o incluso a cerrar una cuenta de ahorro, si el cliente realizaba demasiadas retiradas o transferencias en un mes.
¿Es necesario el formulario D?
El formulario D es importante porque le mantiene dentro de los límites legales. No puede empezar a vender valores para financiar su empresa sin presentar la documentación adecuada. Si sus ofertas no son públicas, puede evitar el típico proceso de registro.
¿Cuándo debe un emisor presentar un formulario D?
15 días naturales
Un emisor debe presentar un nuevo formulario D a la SEC a más tardar 15 días naturales después de la fecha de la primera venta de valores de la oferta. Si el plazo de presentación cae en sábado, domingo o día festivo, la presentación puede realizarse el siguiente día hábil (Norma 503(a)(1), Ley de Valores).
¿Hay que presentar siempre el formulario D?
La presentación de un Formulario D es un requisito de la Regla 503(a), pero no es una condición para la disponibilidad de la exención en virtud de la Regla 504 o 506 del Reglamento D. La Regla 507 establece algunas de las posibles consecuencias del incumplimiento de la Regla 503.
¿Qué cuentas están sujetas a la Reg D?
Las cuentas de ahorro y del mercado monetario, conocidas colectivamente como cuentas de depósito de ahorro, se denominan cuentas sin transacciones según el Reg. D, lo que significa que su finalidad es ahorrar dinero.
¿Qué son las exenciones Reg D?
La norma 504 del Reglamento D exime del registro a la oferta y venta de hasta 10 millones de dólares de valores en un periodo de 12 meses. La empresa debe presentar una notificación a la Comisión en el formulario D en los 15 días siguientes a la primera venta de valores de la oferta.
¿Cuál es la diferencia entre el Reglamento A y el Reglamento D?
La pregunta más frecuente es cuál es la diferencia entre el Reglamento A+ y el Reglamento D. La principal diferencia es que el Reglamento D está destinado a los inversores acreditados (y a unos pocos inversores no acreditados), mientras que el Reglamento A+ puede utilizarse para obtener capital de inversores no acreditados.
¿Qué es el Reglamento D finra?
En virtud de la Reg D, las empresas pueden emitir distintas cantidades de valores en función del tipo de inversor al que se los vendan -inversores acreditados o no acreditados- sin registrar esos valores en la SEC.
¿Sigue siendo aplicable el Reglamento D?
Fecha de entrada en vigor: Las modificaciones de la parte 204 (Reglamento D) entran en vigor el 18 de abril de 2022.
¿Están restringidos los valores Reg D?
Los valores vendidos en una oferta Reg D están “restringidos” según la ley de valores de EE.UU. y pueden revenderse a través de sistemas alternativos de negociación (ATS) a otros inversores acreditados, pero no pueden revenderse al público durante el primer año después de la compra.