Norma 147: qué es, cómo funciona, cambios recientes
Invertir en valores puede ser un proceso complejo que implica el cumplimiento de diversas normas y requisitos. Una norma importante que las empresas pueden utilizar para recaudar fondos sin registrarse en la Securities and Exchange Commission (SEC) es la Norma 147. También conocida como la regla del “puerto seguro”, la Regla 147 ofrece una exención a las pequeñas empresas que desean recaudar fondos a nivel local sin incurrir en las costosas tasas asociadas al registro en la SEC.
Puntos clave
Antes de entrar en los detalles de la norma 147, vamos a destacar algunos puntos clave:
- La norma 147 es la interpretación de la SEC del artículo 3(a)11 de la Ley de Valores, que exime a los valores emitidos localmente de determinadas normas de la Ley.
- Se creó originalmente en 1974 para dar mayor seguridad a las empresas sobre cómo aplicaría la SEC la Ley.
- La norma se actualizó en 2016 para permitir una mayor flexibilidad en la oferta de valores a través de la tecnología y las instituciones modernas.
Entender la norma 147
La norma 147 se basa en la exención de la oferta intraestatal, que se recoge en la Sección 3(a)11 de la Ley de Valores de 1933. Esta exención permite a los emisores con operaciones localizadas vender valores como parte de un plan de financiación local. Para poder acogerse a la exención de la Sección 3(a)11, la empresa debe cumplir determinados criterios:
- El emisor debe ser residente del Estado en el que se realiza la oferta y, si es una sociedad, debe estar constituida en dicho Estado.
- El emisor debe desarrollar una parte sustancial de su actividad en el Estado.
- Los ingresos de la oferta deben utilizarse en el Estado.
- Todos los oferentes y compradores de los valores deben ser residentes en el Estado.
- Los valores ofertados deben llegar a manos de personas residentes en el estado.
En 1974, se adoptó la Norma 147 para proporcionar a las empresas un conjunto claro de condiciones bajo las cuales la SEC consideraría que la emisión de valores está exenta en virtud de la Sección 3(a)11. Sin embargo, es importante señalar que el incumplimiento de la Norma 147 no crea una presunción en contra de una solicitud de exención en virtud de la Sección 3(a)11. Según la interpretación de la SEC, se considera que se cumplen los requisitos de la Sección 3(a)11 si:
- La empresa está constituida en el Estado en el que ofrece los valores.
- La empresa realiza una parte significativa de su actividad en ese estado (definida como al menos el 80% de sus operaciones).
- La empresa sólo vende los valores a personas físicas residentes en el estado de constitución.
En 2016, la SEC introdujo cambios significativos en la Regla 147 para modernizarla e introducir una exención de oferta intraestatal conocida como Regla 147A. La norma modificada permite realizar ofertas de valores a residentes de otros estados y flexibiliza el requisito de que las empresas estén constituidas en el estado en el que tiene lugar la oferta. Estos cambios permiten a las empresas anunciar u ofrecer valores en línea o a través de otros medios, haciéndolos visibles a inversores de otros estados.
Cambios recientes en la Norma 147
Las modificaciones introducidas en la Regla 147 en 2016 trajeron consigo varios cambios importantes. Para poder acogerse a la Regla 147 y a la Regla 147A, los directivos, socios o gerentes de la empresa deben dirigir, controlar y coordinar principalmente las actividades de la empresa dentro del estado. Las ventas de valores por parte de la empresa deben limitarse a residentes en el estado o a personas que la empresa crea razonablemente que son residentes en el estado.
La empresa también debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos para “hacer negocios”:
- La empresa debe obtener al menos el 80% de sus ingresos brutos consolidados de la explotación de un negocio o de bienes inmuebles situados en el Estado, o de la prestación de servicios en el Estado.
- La empresa debe tener al menos el 80% de sus activos consolidados ubicados en el Estado.
- La empresa debe tener la intención de utilizar y destinar al menos el 80% de los ingresos netos de la oferta a la explotación de un negocio o de bienes inmuebles en el Estado, a la compra de bienes inmuebles situados en el Estado o a la prestación de servicios en el Estado.
- La mayoría de los empleados de la empresa deben residir en el Estado.
Estos cambios en la Norma 147 y la introducción de la Norma 147A han proporcionado a las empresas una mayor flexibilidad a la hora de recaudar fondos mediante ofertas localizadas. La relajación de las restricciones impuestas a los residentes de otros estados y la posibilidad de utilizar la tecnología moderna para la publicidad y la oferta de valores han abierto nuevas vías a las pequeñas empresas que buscan ampliar su base de inversores.
Conclusión
La norma 147 es una norma importante que permite a las pequeñas empresas recaudar fondos a nivel local sin el engorroso proceso de registro en la SEC. Cumpliendo determinados criterios, las empresas pueden beneficiarse de la exención de oferta intraestatal y ofrecer valores a residentes dentro de su estado. Los recientes cambios en la Norma 147 y la introducción de la Norma 147A han ampliado aún más las oportunidades de las empresas para reunir capital y atraer inversores, incluidos los de fuera del estado.
Es fundamental que las empresas que se planteen acogerse a la norma 147 examinen detenidamente y comprendan sus requisitos y limitaciones. Se recomienda encarecidamente consultar a profesionales jurídicos y financieros con experiencia en la normativa de valores para garantizar el cumplimiento y maximizar los beneficios de esta exención.
Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene únicamente fines informativos y no debe considerarse asesoramiento jurídico o financiero. Consulte a un profesional cualificado para obtener asesoramiento personalizado.
Preguntas y respuestas
¿Qué es la Norma 147?
La Regla 147 es una norma de la SEC que establece una exención para que las pequeñas empresas recauden fondos localmente sin registrarse en la Comisión de Bolsa y Valores. También se conoce como norma de “puerto seguro”.
¿Quién puede beneficiarse de la norma 147?
La norma 147 está pensada principalmente para las pequeñas empresas que realizan sus operaciones comerciales en un estado concreto y desean captar capital de inversores locales sin incurrir en los costes y complejidades asociados al registro en la SEC.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la norma 147?
Para acogerse a la norma 147, el emisor debe ser residente del Estado en el que se produce la oferta, realizar una parte sustancial de su actividad en el Estado, utilizar los ingresos de la oferta en el Estado, garantizar que todos los oferentes y compradores sean residentes del Estado y garantizar que los valores ofertados permanezcan en manos de residentes del Estado.
¿Qué cambios se han introducido recientemente en la Norma 147?
En 2016, la SEC actualizó la Norma 147 para introducir una exención de oferta intraestatal denominada Norma 147A. Los cambios permitieron realizar ofertas de valores a residentes de fuera del estado y relajaron el requisito de que las empresas estuvieran constituidas en el estado donde tiene lugar la oferta. Estos cambios facilitan la publicidad en línea y en los medios de comunicación de los valores, haciéndolos visibles para los inversores de fuera del estado.
¿Pueden las empresas hacer publicidad de sus ofertas con arreglo a la norma 147?
Sí, con la Norma 147 actualizada, las empresas pueden anunciar sus ofertas dentro y fuera del Estado. Esto les permite llegar a un mayor número de inversores potenciales, incluidos los que residen fuera del Estado en el que tiene lugar la oferta.
¿Pueden las empresas captar fondos ilimitados en virtud de la Norma 147?
No hay ningún límite específico en cuanto a la cantidad de fondos que pueden recaudarse en virtud de la norma 147. Sin embargo, las empresas deben cumplir los requisitos de la norma 147. Sin embargo, las empresas deben cumplir los requisitos de la norma y asegurarse de que la oferta se mantiene dentro de los límites de una oferta intraestatal.
¿Es suficiente el cumplimiento de la norma 147 para obtener la exención prevista en el artículo 3(a)11 de la Ley de valores?
El cumplimiento de la Norma 147 no es la única manera de reclamar la exención en virtud de la Sección 3(a)11. Aunque la norma 147 establece un puerto seguro y condiciones claras para la exención, el incumplimiento de la norma no crea automáticamente una presunción en contra de una solicitud de exención en virtud de la Sección 3(a)11. Las empresas aún pueden demostrar el cumplimiento de los requisitos de la Sección 3(a)11 a través de otros medios. Las empresas aún pueden demostrar el cumplimiento de los requisitos de la Sección 3(a)11 por otros medios.