Deducción por contribución benéfica: Años Fiscales 2024 y 2024
Las contribuciones benéficas proporcionan un doble beneficio: apoyan causas nobles y ofrecen a los contribuyentes la oportunidad de ahorrar en impuestos. Al deducir parte o la totalidad de sus contribuciones en sus declaraciones de impuestos, las personas pueden disfrutar de un ahorro fiscal al tiempo que tienen un impacto positivo. En este artículo, exploraremos las reglas y los límites que rodean las deducciones de contribuciones caritativas para los años fiscales 2023 y 2024.
Deducciones cualificadas
La legislación fiscal establece que las deducciones sólo se permiten para las contribuciones que tienen un fin benéfico. Para obtener la exención fiscal y poder deducir las contribuciones, las organizaciones deben cumplir los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Entre las organizaciones que reúnen los requisitos figuran las que actúan con fines religiosos, benéficos, científicos, literarios, educativos o de prevención de la crueldad contra los animales y los niños. Algunas organizaciones de veteranos, grupos de logias fraternales, empresas de cementerios y entierros y determinadas sociedades jurídicas también pueden cumplir los requisitos.
Para verificar el estatus de exención fiscal de una organización y determinar su elegibilidad para contribuciones deducibles, los contribuyentes pueden utilizar la herramienta de Búsqueda de Organizaciones Exentas de Impuestos del IRS.
“Contribuciones “Quid Pro Quo
Las donaciones “quid pro quo” se refieren a situaciones en las que el donante recibe un beneficio económico, como bienes o servicios, a cambio de su donación. En estos casos, la deducibilidad de la aportación se limita a la cantidad que exceda del valor justo de mercado (FMV) del beneficio recibido. Por ejemplo, si un donante recibe una camiseta con un valor justo de mercado de 20 $ a cambio de una aportación de 40 $, sólo podrá deducir 20 $.
Bienes donados y FMV
Las donaciones de bienes, como ropa y enseres domésticos, a organizaciones como Goodwill o el Ejército de Salvación permiten deducir las aportaciones benéficas. Sin embargo, los artículos deben estar en buenas condiciones de uso, y el importe de la deducción se limita al valor justo de mercado de los artículos donados en el momento de la contribución.
Las donaciones de vehículos están sujetas a normas especiales. Si el valor justo de mercado de un vehículo es superior a 500 dólares, el contribuyente puede deducir el producto bruto de la venta del vehículo por parte de la organización o el valor justo de mercado del vehículo en la fecha de la aportación, el que sea menor. Por el contrario, si el donatario calificado vende el vehículo por 500 dólares o menos, los contribuyentes pueden deducir 500 dólares o el valor justo de mercado del vehículo en la fecha de la contribución, el que sea menor.
En el caso de las aportaciones no dinerarias y las donaciones a organizaciones que no reúnen los requisitos, como las fundaciones privadas no operativas o los fondos asesorados por donantes, las deducciones totales tienen un límite de entre el 20% y el 50% de la renta bruta ajustada (RBDA) del contribuyente. Las aportaciones de bienes con plusvalía apreciada tienen límites diferentes según se realicen a organizaciones que reúnen los requisitos o a organizaciones que no los reúnen.
Mantenimiento de registros
Para justificar sus deducciones benéficas, los contribuyentes deben mantener registros detallados. El tipo concreto de registro exigido depende del tipo y la cuantía de la aportación, ya sea en efectivo, no en efectivo o gastos de bolsillo relacionados con la donación de servicios.
En el caso de las contribuciones en efectivo, la documentación puede incluir un cheque cancelado o un extracto bancario en el que figure el nombre de la organización cualificada, la fecha de la contribución y el importe. También puede ser suficiente un recibo o un correo electrónico de la organización en el que figure el nombre de ésta y el importe y la fecha de la contribución. Los registros de las deducciones de la nómina también pueden servir como documentación, mostrando el nombre de la organización y el importe y la fecha de la contribución. En el caso de las aportaciones en efectivo superiores a 250 dólares, se requiere un acuse de recibo por escrito de la organización benéfica en el que se indique el importe, si se han proporcionado bienes o servicios al donante y una estimación del valor de dichos bienes o servicios.
Las aportaciones no dinerarias también requieren la documentación adecuada. En el caso de las contribuciones inferiores a 250 dólares, basta con un recibo de la organización en el que se indique el nombre de la organización, la fecha y el lugar de la contribución y una descripción del bien. En el caso de las contribuciones de entre 250 y 500 dólares, es necesario un “acuse de recibo contemporáneo” de la organización, que incluya una descripción de la propiedad, si se proporcionaron bienes o servicios al donante, y una descripción y estimación de buena fe del valor de dichos bienes o servicios. Las contribuciones de más de 500 a 5.000 dólares requieren un acuse de recibo contemporáneo por escrito y la presentación del formulario 8283 del IRS. Las contribuciones superiores a 5.000 dólares requieren un acuse de recibo contemporáneo por escrito y una tasación por escrito de la propiedad.
Deducciones estándar para 2023 y 2024
Para los años fiscales 2023 y 2024, los contribuyentes pueden deducir las contribuciones caritativas si detallan sus deducciones fiscales utilizando el Anexo A del Formulario 1040 del IRS. La deducción de las contribuciones en efectivo a organizaciones benéficas públicas y fundaciones operativas se limita a un máximo del 60% de la renta bruta ajustada (AGI) del contribuyente.
Es importante tener en cuenta que las leyes fiscales pueden cambiar, por lo que siempre es aconsejable consultar con un profesional fiscal o consultar las últimas directrices del IRS para obtener la información más actualizada sobre las deducciones y los límites de las contribuciones benéficas.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir las contribuciones benéficas si no detallo mis deducciones?
- No, las contribuciones benéficas sólo pueden deducirse si usted detalla sus deducciones en el Anexo A del Formulario 1040.
- ¿Existe algún límite a la deducción por aportaciones dinerarias?
- Sí, para los ejercicios fiscales 2024 y 2024, las aportaciones dinerarias a entidades benéficas públicas y fundaciones operativas están limitadas al 60% de su renta bruta ajustada (RBDA).
- ¿Qué tipos de organizaciones pueden desgravar sus aportaciones?
- Las organizaciones que pueden desgravar sus aportaciones son, entre otras, las religiosas, benéficas, científicas, literarias, educativas y algunas organizaciones de veteranos. Puede comprobar si una organización está exenta de impuestos utilizando la herramienta de búsqueda de organizaciones exentas de impuestos del IRS.
- ¿Cómo puedo determinar el valor justo de mercado (FMV) de los bienes donados?
- El FMV de los bienes donados es el precio al que se venderían en el mercado abierto. Puedes consultar recursos como guías de precios de tiendas de segunda mano o mercados en línea para calcular el valor de mercado de los artículos donados.
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¿Qué registros debo llevar para las donaciones benéficas?
- Es importante llevar un registro de sus contribuciones benéficas, incluyendo cheques cancelados, extractos bancarios, recibos o acuses de recibo por escrito de la organización. Los requisitos específicos de documentación varían en función del tipo y el importe de la contribución.
Lo esencial
Las deducciones por contribuciones benéficas ofrecen a los contribuyentes una valiosa oportunidad para apoyar causas nobles y reducir su carga fiscal. Comprender las normas y los límites que rodean estas deducciones es crucial para garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales y maximizar sus ahorros fiscales. Llevando un registro adecuado y consultando con un profesional fiscal, puede sacar el máximo partido de sus contribuciones benéficas y contribuir al bien común. Recuerde mantenerse informado sobre las últimas normativas fiscales y consulte al IRS o a un profesional fiscal para obtener orientación específica relacionada con sus circunstancias individuales.
Descargo de responsabilidad: Este artículo tiene únicamente fines informativos y no debe considerarse asesoramiento fiscal o financiero. Consulte con un profesional fiscal cualificado para obtener orientación adaptada a su situación específica.
Preguntas y respuestas
¿Puedo deducir las contribuciones benéficas si no detallo mis deducciones?
No, las contribuciones benéficas sólo pueden deducirse si usted detalla sus deducciones en el Anexo A del Formulario 1040.
¿Existe algún límite a la deducción por aportaciones dinerarias?
Sí, para los años fiscales 2023 y 2024, las contribuciones en efectivo a organizaciones benéficas públicas y fundaciones operativas están limitadas al 60% de su ingreso bruto ajustado (AGI).
¿Qué tipos de organizaciones pueden desgravar sus aportaciones?
Las organizaciones que cumplen los requisitos para realizar aportaciones deducibles son, entre otras, las religiosas, benéficas, científicas, literarias, educativas y determinadas organizaciones de veteranos. Puede comprobar si una organización está exenta de impuestos utilizando la herramienta de búsqueda de organizaciones exentas de impuestos del IRS.
¿Cómo puedo determinar el valor justo de mercado (FMV) de los bienes donados?
El valor justo de mercado de los bienes donados es el precio al que se venderían en el mercado abierto. Puede consultar recursos como guías de precios de tiendas de segunda mano o mercados en línea para calcular el valor justo de mercado de los artículos donados.
¿Qué registros debo llevar para las donaciones benéficas?
Es importante que conserve registros de sus contribuciones benéficas, incluidos cheques cancelados, extractos bancarios, recibos o acuses de recibo por escrito de la organización. Los requisitos específicos de documentación varían en función del tipo y el importe de la contribución.
¿Puedo deducir el valor total de una aportación “quid pro quo”?
No, las aportaciones “quid pro quo”, en las que el donante recibe un beneficio económico a cambio de su donación, sólo son deducibles por el importe que exceda del valor razonable de mercado (FMV) del beneficio recibido.
¿Existen límites de deducción diferentes para las aportaciones no dinerarias?
Sí, en el caso de las aportaciones no dinerarias y las donaciones a organizaciones que no reúnen los requisitos, las deducciones totales tienen un límite del 20% al 50% de su renta bruta ajustada (RBDA), dependiendo del tipo de aportación. Las aportaciones de bienes con plusvalía apreciada tienen límites diferentes según se hagan a organizaciones que reúnen los requisitos o a organizaciones que no los reúnen.